LA COORDINACION PARENTAL Y LOS MASC - Mediación consciente
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LA COORDINACION PARENTAL Y LOS MASC

LA COORDINACION PARENTAL Y LOS MASC

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Carmen Capilla Rodríguez

Consultora y Gestora de conflictos

Abogada Mediadora

Carmen Capilla & Asociados

ClaraMenor y Familia

Los hijos no sufren el divorcio de los padres ……SUFREN el proceso de Divorcio

El pasado 22 de marzo el Gobierno  aprobó el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, con carácter de urgencia en el tramite parlamentario.

No me sorprende que se termine aprobando, tampoco sorprende que a quienes llevamos mucho recorrido en este sistema no estemos demasiados eufóricos con esta Ley, sobre todo los que como una servidora además de ponerse la toga, llevamos años trabajando con la mediación.

Los mediadores, a los que hace referencia la referida Ley hubiéramos preferido una buena Ley de Mediación, una buena Ley que abordara tanto la formación, la profesionalización, como la implantación de la mediación en el sistema judicial, eso es lo que estábamos esperando y ciertamente no ha sido posible, pero esto es harina de otro costal.

Ahora vamos a tener, una Ley, que aborda los MASC, métodos adecuados de solución de conflictos según el articulado, pero mucho me temo que no será así, porque hay demasiadas enmiendas que abogan por cambiar de adecuados a autocompositivos, claro, tiene sentido, porque adecuados son todos los procesos solo hay que saber cuál utilizar en cada caso, y ahí tiene que ver mucho más el profesional que el nombre que le demos a esto.

Pero en cualquier caso y en el tema que quiero centrarme con este artículo es en la coordinación parental y esta ley.

El preámbulo de la Ley, habla de responsabilidad, de trasladar al ciudadano su capacidad en la gestión de sus conflictos, en la necesidad de una justicia eficiente y eficaz, dinámica, que promueva el compromiso y la capacidad negociadora, de la necesidad de la formación de profesionales “terceros neutrales” que ayuden a las partes en conflicto a encontrar soluciones a sus controversias más allá del sistema judicial, incluso apela a estos métodos para ayudar a descongestionar los Juzgados, entre líneas dice claramente, por favor dejen a los Jueces resolver aquellos asuntos de importancia relevante, y acudan a estos métodos para solventar sus conflictos.

Este es el preámbulo de la Ley, Métodos adecuados/autocompositivos, de solución de conflictos donde un profesional “tercero neutral” ayudará a las partes a resolver las controversias sin necesidad de acudir a los métodos tradicionales y entonces me pregunto ,  ¿Qué es la coordinación parental  entonces? ,  ¿Es un Método Adecuado de resolución de conflictos? , Si lo es, adecuado para las familias que se ven inmersas en un conflicto que va más allá de su propia realidad, por el que se ven superadas a veces, y que el propio sistema no puede gestionar porque el conflicto supera al sistema, la realidad supera la ficción …diría una cinéfilo.

Es autocompositivo, desde luego, son las partes, en este caso progenitores los que resuelven sus controversias dentro de un proceso de diálogo, mediado, negociado, con un profesional, “tercero neutral”.

Resuelve las controversias parentales y aleja y saca a los progenitores del sistema judicial, y por supuesto, descongestionaría los Juzgados, sin duda. Entonces me pregunto si la coordinación parental encaja perfectamente con el preámbulo de la Ley, por qué todavía, dentro del propio sistema judicial, existen resistencias a utilizarlo, y la respuesta después de tantos años trabajando por la mediación, me encuentro en el mismo punto que hace 20 años, el miedo a lo desconocido, la fatalidad del ser humano de no moverse de su zona de confort, aunque esto vaya en descrédito del propio crecimiento personal y profesional.

La coordinación parental es un Método Adecuado, Autocompositivo ,  y deberíamos darle una vuelta todos los que trabajamos con familias, sobre todo, teniendo en cuenta que la propia Ley aboga por la implantación de profesionales “tercero neutral” que aborde los conflictos desde la responsabilidad, el compromiso, el diálogo, la solución, y la no confrontación, y las familias necesitan de  este tipo de métodos, que abordan  las dinámicas familiares de forma sistémica para situar al conflicto en el punto de mira y no el litigio, y para eso, hay muchos profesionales que llevan muchos años dedicados y bien formados, pero amordazados por intereses espurios que alejan las soluciones y se enquistan en el discurso del conflicto y la confrontación.

Ojalá que esta Ley sea el impulso que necesita la coordinación parental.


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