21 Abr Formación en materia de mediación

Fernando Romo Bartolomé
Encargado del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal en el Foro para la mediación.
“La formación en materia de mediación debe reunir los citados requisitos para permitir la inscripción en el Registro”
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles incorporó a nuestro acervo jurídico la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, y fue precisamente el agotamiento del plazo de incorporación a nuestro ordenamiento de la propia directiva, que finalizó a mediados de 2011, lo que justificó recurrir al real decreto-ley para su promulgación. El año siguiente fue aprobado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo principal empeño fue la puesta en marcha del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

El artículo 2 de la ley -incluso tras las recientes modificaciones legales- excluye de su ámbito de aplicación la mediación laboral, la mediación penal y la mediación con las administraciones públicas. De acuerdo con el meritado real decreto, entre otros requisitos, es necesario acreditar un cierto número de horas de formación en mediación para inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Su artículo 4.2 estipula que «La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este real decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.». El artículo 5, por su parte, dispone que “La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.”
La formación en materia de mediación debe reunir los citados requisitos para permitir la inscripción en el Registro, y ello con independencia de que se imparta en uno o varios cursos; 100 horas de las cuales 35 sean prácticas que no incluyan la mediación laboral, la mediación penal ni la mediación con las administraciones públicas. En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto 980/2013, expresamente dispone que […]La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia […]
Una vez inscrito como mediador en la sección primera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación -dispone el Real Decreto 980/2013 en su artículo 6- se deben realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. Esta obligación del mediador y su acreditación le permite seguir inscrito, pues el incumplimiento de este requisito puede implicar la baja en el Registro según el artículo 17 de la misma norma.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su disposición final vigésima, ha introducido interesantes modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Así, en ambas formaciones, especifica inicial y continua, dispone la nueva redacción de la ley que se incluirá, entre otras materias, sendos módulos de igualdad, de atención a las personas con discapacidad, de detección de violencia de género que tenga en cuenta la perspectiva de discapacidad, de perspectiva de género y de infancia y de diversidad sexual, de género y familiar para todos los mediadores que deseen actuar en el ámbito del Derecho de familia. También se deberá incluir formación en necesidades específicas de las personas con una edad de sesenta y cinco años o más, que garantice su participación en el procedimiento de mediación en condiciones de igualdad.
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